Cuando una empresa tiene maquinarias obsoletas, mercaderías vencidas o insumos deteriorados en sus almacenes, la decisión más lógica es retirarlos para optimizar el espacio y la eficiencia operativa. Sin embargo, desde el punto de vista fiscal, no puedes simplemente desechar estos bienes. Para que la SUNAT valide la pérdida de estos activos y te permita deducirla como gasto en tu declaración del Impuesto a la Renta, debes cumplir con un procedimiento estrictamente formal. Un error en este trámite o la falta de sustento documental adecuado pueden convertir un descarte rutinario en un severo reparo tributario con costosas multas.
Contar con el respaldo de una asesoría contable especializada es clave para planificar y ejecutar este proceso de manera técnicamente inatacable. La normativa fiscal peruana exige cumplir con plazos de comunicación específicos, la presencia de un notario público y la redacción de actas que demuestren de manera fehaciente que los bienes fueron efectivamente destruidos, evitando cualquier sospecha de venta informal u omisión de ingresos.
Aquí, te mostramos la ruta técnica y legal que debes seguir para realizar la destrucción de tus activos con total seguridad jurídica.
La importancia de sustentar la pérdida real de tus bienes
Para la administración tributaria, la desaparición de mercaderías o activos fijos de tus almacenes se presume como una venta omitida, a menos que demuestres lo contrario. Por ello, el reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta establece que el único medio para acreditar la desvalorización y posterior retiro de estos bienes (cuando su costo total es significativo) es la destrucción física bajo fe notarial.
Al incorporar un servicio continuo de asesoría contable en la gestión de tu negocio, dejas de ver este trámite como una complicación de último minuto. Un equipo experto te ayuda a calificar correctamente los bienes que irán al descarte, asegurando que la contabilidad refleje el costo neto de los activos a dar de baja y que se prepare el expediente técnico que SUNAT requerirá en una futura fiscalización.
Pasos indispensables para llevar a cabo una destrucción inatacable
Para que el gasto por desvalorización de existencias o activos fijos sea plenamente deducible, tu administración debe liderar un protocolo riguroso. Al trabajar en conjunto con nuestro equipo de asesoría contable, estructuramos las siguientes medidas de control:
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Comunicación previa a la SUNAT con el plazo de ley:
Debes registrar y enviar una comunicación a la SUNAT con una anticipación mínima de seis días hábiles anteriores a la fecha en que se llevará a cabo la destrucción. En este documento debes detallar la lista de los bienes, su costo, el método de destrucción y el lugar exacto donde se realizará el acto.
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Presencia del notario público o de un juez de paz:
El acto de destrucción física de los bienes debe realizarse obligatoriamente en presencia de un notario público, quien dará fe del proceso y redactará el acta correspondiente. Solo en caso de que no exista un notario en la localidad, se admitirá la presencia de un juez de paz.
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Tratamiento especial para destrucciones con bajo valor:
La legislación vigente permite que, cuando el costo de las existencias a destruir en un ejercicio no supere un límite establecido por la SUNAT (actualmente determinado en Unidades Impositivas Tributarias), el trámite se simplifique mediante la presentación de un informe técnico detallado, sin necesidad de la presencia notarial, siempre que se cumplan las condiciones específicas de la norma.
El resguardo documental como blindaje ante fiscalizaciones
El proceso no culmina cuando los bienes son destruidos. El acta notarial, las guías de remisión que sustenten el traslado de los bienes al lugar de destrucción, los informes técnicos de obsolescencia y el registro contable de la baja son elementos que debes archivar con extremo orden. Este expediente será tu principal escudo cuando la SUNAT audite el ejercicio fiscal correspondiente.
En Terrones & Asociados entendemos que proteger la caja de tu empresa requiere de un riguroso control preventivo. Por ello, a través de nuestro servicio de asesoría contable especializada, te acompañamos en cada etapa de la baja y descarte de tus activos. Nos encargamos de verificar el cumplimiento de los plazos legales, coordinar los requisitos notariales y estructurar los asientos contables de desvalorización de manera impecable. Así, la gerencia de tu empresa puede concentrarse en la rentabilidad del negocio con la absoluta seguridad de que sus deducciones tributarias están plenamente blindadas.
Preguntas frecuentes.
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¿Qué sucede si destruyo activos o mercaderías sin la presencia de un notario?
Salvo los casos de excepción por bajo valor que la norma permite sustentar solo con informe técnico, si realizas la destrucción sin presencia notarial o sin la comunicación previa a la SUNAT dentro del plazo de seis días hábiles, el gasto no será deducible. Tendrás que pagar el impuesto correspondiente por ese valor y afrontar posibles multas.
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¿Se debe comunicar la destrucción a la SUNAT si el valor de los bienes es mínimo?
Sí. Incluso en los casos de destrucciones de bajo valor donde no se requiere la presencia de un notario, la legislación exige que presentes una comunicación previa a la SUNAT y que el proceso esté respaldado por un informe técnico detallado firmado por el profesional responsable de la empresa.
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¿Se debe pagar el IGV por el retiro y destrucción de activos fijos u obsoletos?
No. La destrucción formalizada de activos o existencias desvalorizadas no califica como «retiro de bienes» gravado con el IGV, ya que no existe una transferencia de propiedad ni un consumo que genere valor. Sin embargo, para no tener que reintegrar el crédito fiscal, es vital contar con el acta de destrucción que demuestre que el descarte fue real.
